jueves, 13 de diciembre de 2012

SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADORAS Y ARRENDADORAS FIANCIERAS (FUENTES DE FINANCIEAMIENTO)


SOCIEDADA FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS

La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple es una sociedad mercantil integrada por cualquier  persona física o moral que pueda realizar operaciones de arrendamiento financiero y/o  factoraje financiero y/o crédito para cualquier fin.

Las SOFOM en principio son entidades no reguladas (E.N.R.), Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada .Es decir, no les aplican normas financieras relativas a requerimientos de capital,  limites de operación, reservas técnicas,  limites de tenencia accionaria, estructura corporativa, etc... Solo en el caso de que la  SOFOM esté vinculada con una institución de crédito, será regulada (E.R.) :  Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada   y, por ello, le  aplicarán algunas normas bancarias y estará sujeta a la supervisión de la CNBV.

El presente modelo tiene como objetivo servir de guía a las mismas en los pasos a seguir  para mejorar las operaciones futuras de dichas entidades. Reconociendo la necesidad de contar con herramientas que permitan responder al volumen de operaciones, recursos que se asignan o administran, demanda de productos y servicios por parte de los clientes o  usuarios, así como por la adopción de tecnología avanzada para atender en forma adecuada  la dinámica organizacional de la entidad.

Este apartado hace referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias que norman la actividad de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, con base en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La misma establece que estas  entidades se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de estas o cuanto en ellas no esté  previsto, por lo que establece dicha Ley.  Dicha Ley regula la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del  crédito, entre las que se incluye en su artículo 87-B específicamente a las Sociedades

Financieras de Objeto Múltiple, de dos tipos:

I.  Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas,

II. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas. 

Por otra parte las SOFOMES que en los términos de la LGOAAC, mantengan vínculos  patrimoniales con Instituciones de Crédito o Sociedades Controladoras de Grupos  Financieros de los que formen parte Instituciones de Crédito, serán denominadas “Entidad  Regulada” o “ER” y deben agregar a su denominación  social la expresión “Sociedad  Financiera de Objeto Múltiple” o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “entidad regulada” o su abreviatura “ER”. Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas  estarán sujetas a la supervisión de la CNBV.

Pasos mínimos a seguir para Constituir una SOFOM, E.R.

La SOFOM, E.R. si se encuentra vinculada patrimonialmente con una institución de crédito.

Existirá vinculación en los siguientes supuestos:

1. Si la SOFOM va a integrarse a un grupo financiero, del que forme parte una institución  de crédito, o

2. Si la SOFOM va a ser controlada por una institución de crédito. Existirá control de la  institución de crédito, cuando se pretenda que ésta:

• Tenga el 20% o más de las acciones de la SOFOM, o

• Tenga el control de la asamblea general de accionistas de la SOFOM, o

• Está en posibilidad de nombrar a la mayoría de los  miembros del consejo de la  SOFOM, o

• Controle a la SOFOM por cualquier otro medio.

3. Si la SOFOM y la institución de crédito van a tener accionistas comunes. Entendiéndose  en común a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza  para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan directa o indirectamente, una  participación mayoritaria en el capital de la sociedad y de la institución o puedan ejercer  el control de la sociedad y de la institución, en términos del punto anterior.  Solo que se pretenda constituir una SOFOM, E.R., adicionalmente a lo señalado en el  aparatado anterior:

1. Se deberá agregar la expresión “entidad regulada” o las siglas E.R. a la expresión  “sociedad financiera de objeto múltiple”.

2. En el supuesto 1, se deberá obtener autorización de la SHCP, para incorporar la SOFOM  E.R. al grupo financiero, modificar los estatutos sociales de la sociedad controladora y del  convenio de responsabilidades del grupo, en los términos de los artículos 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.



ARRENDADORAS FINANCIERAS

 

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales siguientes:

Ø  La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.

Ø  A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.

Ø  A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y ratificarse ante la fe de notario público, corredor público titulado, o cualquier otro fedatario público y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin prejuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen.

 

LAS SOCIEDADES QUE DISFRUTEN DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ARRENDADORAS FINANCIERAS, SÓLO PODRÁN REALIZAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

Ø  Celebrar contratos de arrendamiento financiero.

Ø  Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero

Ø   Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero

Ø  Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de sus operaciones así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero.

Ø  Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.

Ø  Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior, para cubrir necesidades de liquidez, relacionadas con su objeto social.

Ø  Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras,, con las personas de las que reciban financiamiento así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones.

Ø  Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores.

Ø  Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus oficinas.

Ø  Las demás que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) u otras leyes se les autorice.

Ø  Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

A LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS LES ESTÁ PROHIBIDO:

Ø  I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

Ø  II. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la arrendadora; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores;

Ø  III. Recibir depósitos bancarios de dinero;

Ø  IV. Otorgar fianzas o cauciones;

Ø  V. Adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto social, que no deban conservar en su activo. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años si son inmuebles.

Ø  Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan recuperado, por incumplimiento de las arrendatarias, podrán ser dados en arrendamiento financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten. En caso contrario, se procederá en los términos del párrafo anterior;

Ø  VI. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México.

1 comentario:

  1. ES IMPORTANTE ONOCER LAS FORMAS DE FINANCIAMIENTO QUE EXISTEN EN NUESTRO PAIS Y QUE DEBEMOS DE TOMAR EN CONSIDERACION EN DETERMINADO MOMENTO QUE ASI SE REQUIERA POR, ELLO ES DEL MISMO MODO FUNDAMENTAL CONOCER COMO ES EL TRABAJO QUE REALIZAN QUE FAVORABLE Y QUE NO ES FAVORABLE DE ACUERDO A LA SITUACION QUE TIENE CADA UNA DE LAS PERSONAS U ORGANIZACIONES POR ELLO ES SUMAMENTE IMPORTANTE CONOCER Y SABER TODO ACERCA DE ESTA FINANCIERAS.

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