SOCIEDADA
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS
La Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple es una sociedad mercantil integrada por cualquier persona física o moral que pueda realizar
operaciones de arrendamiento financiero y/o
factoraje financiero y/o crédito para cualquier fin.
Las SOFOM en principio son
entidades no reguladas (E.N.R.), Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad
No Regulada .Es decir, no les aplican normas financieras relativas a
requerimientos de capital, limites de
operación, reservas técnicas, limites de
tenencia accionaria, estructura corporativa, etc... Solo en el caso de que
la SOFOM esté vinculada con una
institución de crédito, será regulada (E.R.) :
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada y, por ello, le aplicarán algunas normas bancarias y estará
sujeta a la supervisión de la CNBV.
El presente modelo tiene
como objetivo servir de guía a las mismas en los pasos a seguir para mejorar las operaciones futuras de
dichas entidades. Reconociendo la necesidad de contar con herramientas que
permitan responder al volumen de operaciones, recursos que se asignan o
administran, demanda de productos y servicios por parte de los clientes o usuarios, así como por la adopción de
tecnología avanzada para atender en forma adecuada la dinámica organizacional de la entidad.
Este apartado hace
referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias que norman la
actividad de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, con base en la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La misma
establece que estas entidades se regirán
por sus leyes orgánicas y, a falta de estas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece dicha
Ley. Dicha Ley regula la organización y
funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito, entre las que se incluye en su
artículo 87-B específicamente a las Sociedades
Financieras de Objeto
Múltiple, de dos tipos:
I. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
Reguladas,
II. Sociedades Financieras
de Objeto Múltiple No Reguladas.
Por otra parte las SOFOMES
que en los términos de la LGOAAC, mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito o
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
de los que formen parte Instituciones de Crédito, serán denominadas
“Entidad Regulada” o “ER” y deben
agregar a su denominación social la
expresión “Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple” o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “entidad regulada” o
su abreviatura “ER”. Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
reguladas estarán sujetas a la
supervisión de la CNBV.
Pasos mínimos a seguir para
Constituir una SOFOM, E.R.
La SOFOM, E.R. si se
encuentra vinculada patrimonialmente con una institución de crédito.
Existirá vinculación en los
siguientes supuestos:
1. Si la SOFOM va a
integrarse a un grupo financiero, del que forme parte una institución de crédito, o
2. Si la SOFOM va a ser
controlada por una institución de crédito. Existirá control de la institución de crédito, cuando se pretenda
que ésta:
• Tenga el 20% o más de las
acciones de la SOFOM, o
• Tenga el control de la
asamblea general de accionistas de la SOFOM, o
• Está en posibilidad de
nombrar a la mayoría de los miembros del
consejo de la SOFOM, o
• Controle a la SOFOM por
cualquier otro medio.
3. Si la SOFOM y la
institución de crédito van a tener accionistas comunes. Entendiéndose en común a la persona o grupo de personas que
tengan acuerdos de cualquier naturaleza para
tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan directa o indirectamente,
una participación mayoritaria en el
capital de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la
institución, en términos del punto anterior.
Solo que se pretenda constituir una SOFOM, E.R., adicionalmente a lo
señalado en el aparatado anterior:
1. Se deberá agregar la
expresión “entidad regulada” o las siglas E.R. a la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple”.
2. En el supuesto 1, se
deberá obtener autorización de la SHCP, para incorporar la SOFOM E.R. al grupo financiero, modificar los
estatutos sociales de la sociedad controladora y del convenio de responsabilidades del grupo, en
los términos de los artículos 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
ARRENDADORAS
FINANCIERAS
Por
virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se
obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a
plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como
contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una
cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de
adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y
adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales
siguientes:
Ø
La compra de los bienes a un precio inferior a
su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no
se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor marcado a la fecha de
compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.
Ø
A prorrogar el plazo para continuar con el uso o
goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía
haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.
Ø
A participar con la arrendadora financiera en el
precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos
que se convengan en el contrato.
Los contratos de arrendamiento financiero
deberán otorgarse por escrito y ratificarse ante la fe de notario público,
corredor público titulado, o cualquier otro fedatario público y podrán
inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los
contratantes, sin prejuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes
determinen.
LAS SOCIEDADES QUE DISFRUTEN DE
AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ARRENDADORAS FINANCIERAS, SÓLO PODRÁN REALIZAR
LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
Ø
Celebrar contratos de arrendamiento financiero.
Ø
Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento
financiero
Ø
Adquirir
bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en
arrendamiento financiero
Ø
Obtener préstamos y créditos de instituciones de
crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del
exterior, destinados a la realización de sus operaciones así como de
proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de
arrendamiento financiero.
Ø
Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos
de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público
inversionista.
Ø
Obtener préstamos y créditos de instituciones de
crédito del país o de entidades financieras del exterior, para cubrir
necesidades de liquidez, relacionadas con su objeto social.
Ø
Descontar, dar en garantía o negociar los
títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de
arrendamiento financiero o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras,,
con las personas de las que reciban financiamiento así como afectar en
fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de
los contratos de arrendamiento financiero a efecto de garantizar el pago de las
emisiones.
Ø
Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en
instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores
aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores.
Ø
Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus
oficinas.
Ø
Las demás que la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) u otras leyes se les autorice.
Ø
Las demás operaciones análogas y conexas que,
mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco
de México.
A LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS LES ESTÁ
PROHIBIDO:
Ø I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos
previstos en la Ley del Mercado de Valores;
Ø II. Celebrar operaciones en virtud de las cuales
resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora, los directores generales
o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral;
los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores
externos de la arrendadora; o los ascendientes o descendientes en primer grado
o cónyuges de las personas anteriores;
Ø III. Recibir depósitos bancarios de dinero;
Ø IV. Otorgar fianzas o cauciones;
Ø V. Adquirir bienes, títulos o valores, mobiliario o
equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar operaciones propias de su
objeto social, que no deban conservar en su activo. Si por adjudicación o
cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la
que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de
dos años si son inmuebles.
Ø Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras
hayan recuperado, por incumplimiento de las arrendatarias, podrán ser dados en
arrendamiento financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten. En caso
contrario, se procederá en los términos del párrafo anterior;
Ø VI. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se
exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamientos o con
contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones
en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo
momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el
Banco de México.


ES IMPORTANTE ONOCER LAS FORMAS DE FINANCIAMIENTO QUE EXISTEN EN NUESTRO PAIS Y QUE DEBEMOS DE TOMAR EN CONSIDERACION EN DETERMINADO MOMENTO QUE ASI SE REQUIERA POR, ELLO ES DEL MISMO MODO FUNDAMENTAL CONOCER COMO ES EL TRABAJO QUE REALIZAN QUE FAVORABLE Y QUE NO ES FAVORABLE DE ACUERDO A LA SITUACION QUE TIENE CADA UNA DE LAS PERSONAS U ORGANIZACIONES POR ELLO ES SUMAMENTE IMPORTANTE CONOCER Y SABER TODO ACERCA DE ESTA FINANCIERAS.
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